*Por Marina San Martín Rebolloso

Emmanuel Kant, en una de sus obras, hacía alusión a que “las acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas, si su máxima no admite publicidad”, lo que significa, en sentido contrario, que la apertura del actuar público genera certeza y confianza.

Los cambios normativos a la Constitución Política, desde que se incluyó el derecho a la información en 1977, con sus principales reformas de transparencia de 2007 y 2014, junto con la relativa a la lucha contra la corrupción en 2015, y sus leyes específicas, no solo han acelerado el desarrollo del derecho a saber y de sus temas afines, sino que han sentado las bases para articular sistemas nacionales, con sus réplicas estatales en algunos casos, que facilitan la implementación de políticas de acceso a la información y de protección de datos personales, de anticorrupción, de fiscalización y de archivos.

En el caso del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), y sus equivalentes estatales, su conformación se compone, además de instituciones gubernamentales, de un Comité de Participación Ciudadana (CPC), integrado por personas destacadas en transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

La labor que desempeñan los CPC tiene un impacto en la vida pública, pues son órganos colegiados que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador del SNA, instancia que a su vez presiden, además de fungir como vínculo con las organizaciones sociales y académicas.

Si bien los CPC tienen una naturaleza ciudadana, sus actos tienen carácter público y llegan a recibir una contraprestación económica por el desempeño de sus funciones, por lo que resulta relevante que sean considerados como sujetos obligados por las leyes de transparencia.

En este sentido, el pasado 11 de junio, el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia aprobó, por mayoría de votos, un acuerdo para que los CPC sean valorados por los órganos garantes locales, en el ámbito de su competencia, para ser incluidos en su padrón como sujetos obligados indirectos, dado que desarrollan actividades públicas derivadas de las atribuciones que tienen por ley, y también porque sus miembros se encuentran sujetos al régimen de responsabilidades, equiparando sus funciones a servidores públicos.

Los Institutos de Transparencia que estuvieron de acuerdo con la propuesta, entre ellos el INFO de la Ciudad de México, coincidieron en que dicha iniciativa es un acierto en favor de la apertura, cuyo contenido es congruente con las causas impulsadas y defendidas por los propios CPC orientadas a favorecer el derecho a saber y la vigilancia ciudadana.

La rendición de cuentas, como afirma Andreas Schedler, no solo involucra el derecho a recibir información y la obligación de las autoridades de divulgar los datos necesarios, sino también implica el derecho a recibir una explicación y el deber de justificar el ejercicio del poder.

Si bien el planeamiento de formalizar a los CPC como sujetos obligados es un avance de apertura, aún habrá que seguir caminando en esa ruta para que todos los engranajes del SNA y de sus pares estatales rindan cuentas, lo que fortalece la confianza y la participación de la sociedad.

*Comisionada Ciudadana del Instituto de Transparencia de la Ciudad de México (INFO).
Twitter: @navysanmartin

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