SCJN
FOTO: CUARTOSCURO/ARCHIVO Ministros de la SCJN determinaron que el Congreso del Estado de Michoacán está facultado para nombrar y/o ratificar al contralor interno  

En un intenso debate, la mayoría de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el Congreso del Estado de Michoacán está facultado para nombrar y/o ratificar al contralor interno del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa.

Por mayoría de 7 votos, el Pleno de la Corte estableció que la ratificación del titular del órgano interno de Control del Poder Judicial local por parte del Congreso, no vulnera los principios de autonomía e independencia judicial establecidos en la Constitución Federal, pues las entidades federativas gozan de libertad configurativa al respecto.

En la votación de minoría, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar y la Ministra Yasmín Esquivel, argumentaron que el nombramiento o ratificación del contralor por parte del poder legislativo estatal sí viola la autonomía e independencia de los poderes judiciales de los Estados, y que se trata de una intromisión de un poder en otro poder formalmente constituido, e incluso su subordinación.

Por su parte, el Ministro Presidente sostuvo que se puede producir una intromisión, subordinación o dependencia del Poder Judicial Estatal, pues inciden en la actividad propia de la judicatura; además, su labor requiere de garantías institucionales máximas que aseguren su independencia y autonomía, y que destierren la posibilidad de influencia de los otros Poderes locales.

Desde el punto de vista de la Ministra Esquivel Mossa, esta facultad del Congreso vulnera los 3 principios esenciales en la división de poderes: no intromisión, no dependencia, y no subordinación; porque el Poder Judicial local queda a expensas de lo que una votación al interior del Congreso decida sobre el contralor, cuyas tareas se insertan dentro de labores de administración y vigilancia que le corresponden al propio Consejo de la Judicatura local.

 

TFA