Quien no respete las medidas indicadas serán acreedores de diversas multas económicas o sanciones que entran en vigor a partir de este 15 de diciembre
Foto: Captura Quien no respete las medidas indicadas serán acreedores de diversas multas económicas o sanciones que entran en vigor a partir de este 15 de diciembre  

El gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín González, decretó a partir de este día el uso obligatorio de cubrebocas en el estado.

González pidió a los quintanarroense no realizar fiestas masivas, ni reuniones en esta temporada decembrina.

Sin embargo, informó que las reuniones de familiares sólo podrán llevarse a cabo con un máximo de 10 personas, siempre y cuando las personas sean de la misma vivienda y al aire libre y además se deberán respetar las medidas indicadas por autoridades de salud

Finalmente, invitó a la población a denunciar a las personas que pongan en riesgo la salud de los ciudadanos, por lo que instó a repórtalos al 911.

Quien no respete las medidas indicadas serán acreedores de diversas multas económicas o sanciones que entran en vigor a partir de este 15 de diciembre.

 

Restricciones hasta el 15 de enero  

El uso obligatorio de cubrebocas, confinamiento para personas mayores de 60 años, restricciones a la movilidad y suspensión de actividades presenciales de gobierno son algunas de las medidas de seguridad sanitarias vigentes desde este miércoles y hasta el 15 de enero en Quintana Roo.

Mediante cuatro acuerdos publicados este martes en el Periódico Oficial del estado, con lo cual cobraron vigencia este miércoles, el Gobierno impuso nuevas medidas de seguridad ante posibles relajamientos de los cuidados sanitarios durante las fechas festivas de diciembre y enero.

En el primer acuerdo, relativo a la reactivación económica, se estableció la permanente y obligatoria observancia del Semáforo Estatal de Riesgo Epidemiológico, el cual consiste en respetar los aforos permitidos según la actividad que se realice, la capacidad máxima del servicio público de transporte y el cumplimiento de medidas de prevención, conforme al color en el que se encuentre dicho indicador.

Como medida de seguridad sanitaria de inmediata ejecución, se estableció el respeto a los acuerdos que la Secretaría de Finanzas fije sobre horarios y suspensiones de venta de alcohol.

En el segundo se incluyó el resguardo domiciliario corresponsable a toda persona mayor de 60 años, o con comorbilidades, o embarazadas, independientemente de su actividad laboral.

Además, los vehículos de servicio privado podrán circular con un máximo de cuatro pasajeros, mientras que las motos sólo podrán llevar a uno.

Los vehículos de sitios específicos y ruleteros podrán hacerlo con un máximo de tres pasajeros y los taxis colectivos con hasta 50% de capacidad.

 

MGL / EAM