“Ponderando las medidas de prevención y atención de la salud en la Entidad, así como los índices de contagios a nivel estatal”, los gobiernos del Estado de México y la Ciudad de México estimaron necesario fortalecer las medidas preventivas y de seguridad, para evitar y reducir cualquier riesgo de contagio por el Virus SARS-CoV2 (Covid-19).
Ante ello, se emitió el acuerdo para para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población, en el que se ordena la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021.
De esa manera, se consideran como actividades esenciales, la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud; las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
El sector farmacéutico y químico tanto en su producción, como en su distribución y venta (farmacias); la manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), y la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.
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También, las involucradas en la seguridad pública, la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución.
Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas: servicios financieros (bancos), notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación; la distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; la generación y distribución de agua potable; la industria de alimentos y bebidas.
Aclara que las centrales de abasto, mercados o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares.
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La venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar, para llevar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos; así como la venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria.
También las lavanderías y tintorerías; los servicios de transporte de carga; y el servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III, así como en las cabinas del Sistema Teleférico, en el Estado de México se estipula que, los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, “durante la vigencia del presente Acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes”.
Así mismo, es actividad esencial, el mantenimiento y reparaciones mecánicas; la producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza; las ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinterías y casas de materiales; así como la venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio; servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico.
La seguridad privada y sistemas de seguridad; los centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
Las telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología.
Los servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación; los servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.
También son esenciales, los servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por este acuerdo.
La logística, industrias de la construcción, minería y manufacturera; la fabricación de equipo de transporte; la cadena de suministro y proveeduría de las actividades esenciales, y otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
También se permiten las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno.
TFA