Para abrir nuestras cuentas en redes sociales, todas las personas aceptamos los términos y las condiciones; seguramente, la gran mayoría sin antes leerlos. En este convenio, que funciona como si fuera un contrato de adhesión, pues es elaborado de manera unilateral por el proveedor del servicio, como hacen los bancos y otras empresas, las y los usuarios no tenemos capacidad de negociarlo o modificarlo. Entonces, ¿quién los regula?

Hablando de servicios financieros de aseguramiento, por ejemplo, los contratos de adhesión se deben registrar ante la Condusef; en materia mercantil, ante Profeco, pero actualmente los términos y las condiciones de las redes sociales no se autorizan ante ninguna institución, por lo que el proyecto de reforma al respecto pretende dar esa atribución al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Cabe resaltar que este proyecto contempla tal obligación únicamente para las redes sociales que tengan un millón o más de personas usuarias en México, debido a su impacto en la comunicación social y en la esfera jurídica de la población.

En este sentido, resalta la regulación de grandes empresas transnacionales, como Facebook, que en nuestro país aglutina usuarias y usuarios por el orden del 99% de los 80 millones de habitantes con acceso a internet; así como Twitter, que tiene un gran impacto en la política nacional e internacional, y que es utilizado por el 39% de cibernautas nacionales.

Establecer la facultad del IFT para autorizar la prestación del servicio de las redes sociales relevantes, y la obligación de éstas de someter sus términos y condiciones ante la institución, tiene el objetivo de garantizar que existan mecanismos de protección a la libertad de expresión acordes con la normatividad mexicana y el derecho internacional, así como la eliminación de mensajes de odio y la protección a menores de edad y de datos personales, conforme a la legislación vigente.

Las redes obligadas podrán suspender una cuenta o eliminar un contenido, haciendo uso de algoritmos o tecnologías automatizadas; sin embargo, para el caso de la cancelación definitiva de una cuenta, deberán contar con un área específica operada por personas físicas especializadas en derechos humanos y libertad de expresión.

Las y los usuarios que sean objeto de alguna de estas acciones de control por parte de las redes tendrán el derecho de impugnar de manera interna la decisión, así como de que la resolución sea tomada en 24 horas por una persona física y no por un programa automatizado.

De no estar de acuerdo con la resolución, se podrán interponer quejas ante el IFT, que analizará el caso, resolverá y notificará a las partes, que podrán controvertir la decisión del instituto por medio del juicio de amparo.

Las infracciones a la nueva normativa no implicarían sanciones ni obligaciones para quienes hacemos uso de las redes sociales, sólo para quienes prestan este servicio, por lo que no hay motivos para sospechar intenciones de control mediático.

Se trata simplemente de ofrecer garantía de audiencia a los millones de mexicanas y mexicanos que ejercemos nuestra libertad de expresión y nuestro derecho a la información por estos masivos medios digitales. No obstante, con el objetivo de democratizar esta iniciativa, seguiremos escuchando a todos los sectores involucrados antes de formalizar su presentación ante el Senado.

ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA