El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) abrió el debate sobre el feminicidio en la mañanera, al asegurar que este delito comenzó a clasificarse como tal “prácticamente con nosotros”.
En redes sociales no faltó quien criticara los dichos del presidente pues, en realidad, este delito se incorporó al Código Penal Federal en el artículo 325, en el año de 2012, durante el sexenio de Felipe Calderón.
“No, sr. Presidente, ni el término feminicidios lo inventó la 4T ni los crímenes comenzaron en su gobierno: pero sí han aumentado. La Dra. Marcela Lagarde propuso el término ante los casos de Cd. Juárez desde los 90s y se tipificó en 2012 en el Código Penal Federal”, escribió la usuaria @heraclesmigato.
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En la mañanera, el mandatario mexicano achacó el aumento de feminicidios durante su sexenio debido a que antes eran considerados homicidios.
“Antes los feminicidios eran considerados como homicidios y, ahora, esta clasificación comienza prácticamente con nosotros. Quienes fueron causantes de la decadencia en el país se han convertido en feministas, ambientalistas y defensores de derechos humanos”, aseveró.
El feminicidio se tipificó en el Código Penal Federal en 2012. Pero desde 2009 (Campo Algodonero vs Mexico) la Corte IDH empezaba a nombrar sus características esenciales. pic.twitter.com/700vphFCBn
— Daniel Torres Checa (@dtorrescheca) March 30, 2021
Lo cierto es que el crimen al cual hizo referencia AMLO fue incorporado al Código Penal Federal en 2012, especificando que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.
No señor Presidente, el tipo penal del feminicidio es del 2012 , su gobierno trató de eliminarlo y las mujeres no se lo permitimos.
— Patricia Olamendi (@PatyOlamendi) March 30, 2021
La pena para quien cometa este delito en México es de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días de multa.
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Para que un asesinato sea considerado como feminicidio, la víctima debe presentar signos de violencia sexual o lesiones y mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia.
Además, las autoridades consideran si existen antecedentes de violencia laboral o escolar en contra de las víctimas y si esta tuvo alguna relación sentimental, afectiva o de confianza, con el feminicida.
No sólo eso, el delito se considera igualmente como feminicidio si el cuerpo es expuesto o exhibido en algún lugar público; si la afectada fue previamente incomunicada o si existieron amenazas previas, relacionadas con el crimen, lesiones o acoso.
FF