A unas horas de la publicación del decreto para expropiar el Club Campestre de Tijuana, en Baja California, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales de la capital, suspendió cualquier orden de las autoridades estatales que pretenda la privación, desposesión o toma de instalaciones con carácter confiscatorio del bien inmueble.
Con ello, el Gobierno del morenista Jaime Bonilla está imposibilitado para expropiar el Club Campestre o cualquiera de sus instalaciones, como pretendía hacerlo, de acuerdo con sus declaraciones del 25 de enero pasado dentro de su conferencia matutina diaria.
De acuerdo con el diario Zeta, en la declaración de los hechos, los solicitantes del juicio de amparo 196/2021, denunciaron que el pasado 12 de marzo, se presentaron en las instalaciones del Club tres personas que se identificaron como funcionarios estatales vistiendo chalecos con la leyenda “Gobierno de Baja California”.
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“Señalando que serían ellos los comisionados en tomar las instalaciones por orden del gobernador y que necesitaban obtener fotografías del inmueble. Se les pidió información específica de lo que se referían, señalando, que ellos sólo actuaban por instrucciones superiores”, publica el diario.
Además, presentaron como pruebas, relata Zeta, el video de la transmisión de Facebook de la conferencia donde el gobernador Bonilla declara que dio instrucciones al secretario de Gobierno para que analice las formas para “recuperar los pulmones de Tijuana”, refiriéndose al Club Campestre.
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Es inconstitucional: Bravo Gilbert
Sergio Bravo Gibert, doctor en Derecho Constitucional y catedrático de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), dijo ayer a 24 Horas que expropiar este predio, que se encuentra en una exclusiva zona residencial, sería inconstitucional y vulnera el derecho humano a la propiedad privada.
Resaltó que este principio está plasmado en los artículos 27 constitucional y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y expresó que la intención del Gobierno estatal, sobre la creación de parques, no es un supuesto previsto en el artículo 6 de la Ley de Expropiación para la entidad.
FF