Rodrigo de la Peza López Figueroa, quien es juez, desechó 53 demandas de amparo sobre el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil, ya que consideró que no se estaba afectando el interés jurídico de los usuarios de líneas telefónicas.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aún no ha emitido lineamientos con los cuales se da comienzo a recabar los datos de los usuarios, así que prácticamente no ha entrado en vigor como debería.
“En ese sentido, la ley reclamada, sujeta la exigibilidad de las obligaciones y la eficacia de las consecuencias jurídicas descritas (cancelación de la línea telefónica), a la vigencia de las disposiciones administrativas que emita el IFETEL, lo cual obedece, lógicamente, a que sin dichos lineamientos sería imposible para los destinatarios de la ley reclamada (concesionarios y usuarios), el cumplimiento de los deberes descritos”, según el documento con la resolución.
A pesar de que el decreto sobre el padrón entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 180 y cuarto transitorio, la efectividad de sus normas se sujetó a la existencia y vigencia de las disposiciones administrativas que emita el IFT.
“En otras palabras, este juez considera que la ley reclamada, por su naturaleza autoaplicativa, diseña un sistema normativo que contiene todos los elementos para producir una afectación real y actual en la esfera jurídica de la quejosa”, detalla.
Se explicó, entonces, que hasta no tener un interés jurídico los usuarios podrán impugnarla.
“En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61, fracción XII, en relación con el 5°, fracción I, de la Ley de Amparo y con el 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y SE DESHECHA POR IMPROCEDENTE la demanda de amparo”, finaliza la resolución.
RED EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DIGITALES LLAMA A AMPARARSE CONTRA PADRÓN DE TELEFONÍA MÓVIL
CT