A partir del próximo 1º de junio los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o leyenda de edulcorante no deberán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, en sus etiquetas, señaló la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Ante la entrada en vigor del nuevo etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, la Cofepris publicó el Manual de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFI/SSA1-2010, en las que establece las nuevas reglas del etiquetado.
Señala que, los productos imitación deberán incluir la denominación imitación en mayúsculas, con negrillas y en fondo claro en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición. Además, ésta deberá ser de un tamaño del doble al resto de la denominación y no podrán usar palabras como “tipo” o “estilo”.
La modificación a la NOM-051 establece que se deberán declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergias, tales como: cereales que contienen gluten, cacahuate, soya, productos de la leche y derivados lácteos, entre otros.
Cofepris publica Manual sobre Modificación a la NOM-051 y nuevas medidas que entran en vigor el 1° de junio.
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— COFEPRIS (@COFEPRIS) May 24, 2021
La etiqueta deberá indicar el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto; cuando el envase esté cubierto por una envoltura, se deberá asegurar que en ésta se encuentre toda la información aplicable, a menos que la etiqueta del envase pueda leerse fácilmente a través de la envoltura.
Esta segunda etapa de la NOM-051 originalmente estaba prevista para entrar en vigor a partir del 1° de abril de 2021, sin embargo, atendiendo a un acuerdo institucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2021, su aplicación fue prorrogada y entrará en vigor a partir del 1° de junio del presente año.
En este contexto, Cofepris recordó que el etiquetado debe estar presente en la parte frontal de la superficie principal de exhibición y aquellos que coloquen los sellos en un lugar distinto y menos claro, podrán ser sujetos a sanciones por incumplimiento de la norma.
“La Comisión de Operación Sanitaria, encargada de ejercer control y vigilancia de los productos en nuestro país, y sus contrapartes estatales en las 32 entidades federativas, serán las responsables de garantizar el cumplimiento de esta normativa, realizando visitas de verificación y vigilancia digital, entre otras medidas para proteger la salud de la población. Esta comisión respalda todas las medidas sanitarias que permitan a la población tomar decisiones más informadas, con explicaciones claras y sin palabras confusas, exageradas o engañosas”, señaló a través de un comunicado.
fahl