La SCJN inválido el Panaut.
Foto: Archivo. La SCJN continuará la revisión del proyecto este martes.  

Por mayoría de votos, los ministros de la SCJN declararon inválido el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS) en la que se establecía la objeción de conciencia.

Por mayoría de votos (8 contra 3), los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el apartado de la LGS que permitía la objeción de conciencia a personal médico.

Tras esto, la Corte analizará este martes si realiza un exhorto o emplazamiento al Congreso de la Unión para que legisle sobre la objeción de conciencia.

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Al respecto, el ministro presidente Arturo Zaldívar señaló que “es verdad que este derecho de objeción a conciencia puede ocuparse de muchos otros temas, pero el más relevante sin duda es el derecho al aborto, tan es así que por eso los listamos juntos:

“el proyecto que hablaba sobre del delito de aborto, el proyecto que hablaba sobre reconocer la vida desde el momento de la concepción y la objeción de conciencia (…) porque están íntimamente vinculados”.

El proyecto original, el ministro ponente Luis María Aguilar consideraba mantener el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que indicaba:

“El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

La semana pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplicar tanto a instituciones públicas como privadas.

A lo anterior, Arturo Zaldívar señaló que los grupos conservadores presionaban para que el máximo tribunal reconociera una objeción de conciencia ilimitada.

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“Porque saben perfectamente que si esto pasa, ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno, lo que es obligatorio para el Estado de acuerdo a la propia sentencia de este tribunal”.

Los ministros acordaron continuar con la discusión de este asunto en la próxima sesión de la Corte.

La acción de inconstitucionalidad al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en mayo de 2018.

 

LV