Con posiciones claramente encontradas entre los ministros de la Corte, entre quienes limitan los derechos de las víctimas y aquéllos que las amplifican, comenzó la discusión del caso del indígena nahua, Bonfilio Rubio Villegas, asesinado por militares en un retén de Guerrero.

 

Este caso abrió el debate en el pleno de la Suprema Corte de Justicia sobre los alcances de los derechos de las víctimas, y si éstas tienen personalidad jurídica para interponer un amparo ante las instancias del Poder Judicial.

 

El criterio de si sólo se considera víctima a quien fue sujeto de un delito o este concepto aplica también en el caso de los familiares o cónyuges, fue el eje de la discusión sobre si es procedente o no el amparo en revisión 133/2012.

 

En este amparo la familia de la víctima demandan que se declare inconstitucional que sea juzgado en el fuero militar la ejecución extrajudicial de un civil, en este caso el de Rubio Villegas. En este caso la Secretaría de la Defensa Nacional impugnó, a través del presidente Felipe Calderón, la sentencia que ya les había dado a favor un juez de distrito.

 

En este caso quienes promovieron el amparo son Secundino Rubio Peralta, padre de Bonfilio, y su hermano José Rubio Villegas, quienes en opinión de los ministros Luis María Aguilar, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Juan Silva Meza, aunque son familiares son también víctimas del hecho, y tienen personalidad jurídica para interponer ese recurso legal, y se les debe de respetar este derecho.

Pero los ministros más conservadores sostienen que no gozan de ese derecho. Margarita Luna Ramos aseguró en su intervención que no se acreditaba la personalidad jurídica de quienes interpusieron el amparo, y sostuvo que las modificaciones al artículo 20 de la Constitución que establecen la protección a víctimas, aun no están vigentes, “porque no existe la ley secundaria a la reforma constitucional de 2008”, en materia de Derechos Humanos.

Argumentos

Los argumentos de los ministros que amplifican los derechos de las víctimas se basaron, por ejemplo, en las sentencias sobre el caso Rosendo Radilla y el Fernández Ortega, uno sobre una desaparición forzada y el otro sobre la violación de dos mujeres indígenas, en los cuales los victimarios son militares, y sentaron precedentes sobre el derecho de los familiares de quienes han sufrido este tipo de delitos.

El ministro Arturo Zaldívar se refirió a la sentencia del Caso Radilla para establecer que “las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares tienen derecho a que las violaciones (cometidas por militares) sean conocidas y resueltas por un tribunal competente, de conformidad con el debido proceso y acceso a la justicia…”.

La respuesta a este argumento por parte del ministro Zaldivar fue que los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el Estado Mexicano debe acatar, son la inclusión de víctimas materiales del delito, “porque en muchas ocasiones como en el caso que nos ocupa es imposible que ellas acudan” o porque fueron asesinadas o permanecen desaparecidas.

“Entonces exigir que quien acuda como víctima es sólo la persona que resintió la actividad delictiva de manera inmediata pues es hacer inoperante en gran medida el sistema de protección de derechos humanos interamericano”, añadió Zaldívar.

Quien refutó estos argumentos fue el ministro Salvador Aguirre, quien en su opinión con la reforma al artículo 1º. “lo único que agrega son derechos humanos contenidos en tratados internacionales  y además se dice que las normas se interpretarán conforme a los tratados”. Pero indicó que en el artículo 133 de la constitución se establece que primero está la Constitución Mexicana, y después en lo que ésta no contenga los tratados, por lo cual  “rechazo la existencia de ese vago bloque de validez constitucional”.

Tras lo cual dijo “yo no puedo rechazar el principio de legalidad, ni siquiera el ultra activista tribunal que dictó la sentencia en el caso Radilla Pacheco contra México: la Corte Interamericana de Derechos Humanos llega a tanto…”.

Concluyó que el hermano y el padre de Bonfilio, “no están legitimados para promover un amparo contra las leyes, en donde no tiene nada que ver lo que trata el artículo 20 inciso C, en su versión anterior, ni en la nueva tampoco… entonces hacernos de la vista gorda, nada más porque si, y nada más porque fueron los propósitos de la mayoría de este pleno, a mi me parece totalmente inaceptable”.

 

Se pagó el daño

Mientras  el ministro Ortiz Mayagoitia consideró que el amparo no se encuadra en la petición que hacen los familiares porque hablan de reparación del daño, y eso puede realizarlo el propio juzgado militar: “en el caso que estimamos que la víctima u ofendido no tenían legitimación, había constancias de reparación del daño, aún antes de la sentencia (del juez de distrito); la Sedena hizo el cálculo de la indemnización que establece la ley, entregó el importe resultante y se pagó el vehículo que estaba dañado”.

Después argumentó no entender porque el proyecto sobre este caso dice que el hecho de que el juez militar conozca del proceso penal afecta a la reparación del daño, “no, no puedo compartir yo está óptica, sobre todo no se da ninguna razón que explicite este concepto”.

El ministro José Ramón Cossío al intervenir dijo que el debate no estaba en si en el ámbito  militar pagan más por la reparación del daño, y por ese motivo había que saltar la ley que establece que debe conocer de este caso un juzgado civil.

La discusión continuará en la próxima sesión del pleno de la Corte y deberá definirse, entre otras cosas, si los familiares de una persona asesinada o desaparecida, pueden tramitar este tipo de amparos o no.