Tras la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de suspender provisionalmente los efectos que pudiera haber tenido el “catalogar la información detallada en (el acuerdo presidencial publicado el 22 de noviembre en el DOF) como de interés público y/o de seguridad nacional”, muchos medios se apresuraron a redactar encabezados imprecisos que abonan al clima de polarización, pretendiendo quizá hacer alguna grieta en la investidura del presidente Andrés Manuel López Obrador, cuyo único objetivo al emitir el documento era cumplir sus compromisos con la ciudadanía y entregar obras concluidas y funcionando al término de su mandato.

Pero en este caso vale la pena hacer algunas precisiones que puedan ayudar a la opinión pública a formar sus propias conclusiones. Por principio de cuentas, el acuerdo no reservó ninguna información, sino que declaró de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, que, por su objeto, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional.

De acuerdo con el artículo 106 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificación de la información se lleva a cabo en tres momentos: 1) cuando se recibe una solicitud de acceso a la información; 2) cuando así se determine por resolución de una autoridad competente; y 3) al generarse versiones públicas para dar cumplimiento a obligaciones de transparencia.

Además, el ordenamiento estipula que la clasificación de información se debe realizar caso por caso y mediante una prueba de daño, en la cual los sujetos obligados deben justificar que la divulgación de información pone en riesgo la seguridad nacional; que el riesgo es mayor al interés público de conocer la información, y que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad.

Los medios no mencionaron que, a pesar de que la Corte suspendió los posibles efectos del artículo primero del acuerdo, negó la suspensión de las acciones en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México.

Los artículos segundo y tercero del acuerdo, que instruyen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar, en cinco días, autorizaciones provisionales para dictámenes, permisos y licencias de los proyectos mencionados, con vigencia de un año, en el cual deberán obtener la autorización definitiva, siguen vigentes y constituyen su parte medular.

La transparencia, como ha mencionado el presidente López Obrador, debe ganar cada vez más terreno en nuestra democracia, sin que ello implique un riesgo para el desarrollo nacional, tal como lo establecen las leyes.

A diferencia del viejo régimen, en cuyo último sexenio se rompió el récord de información clasificada, en el nuevo Gobierno no se pretende ocultar información, sino todo lo contrario: que los asuntos públicos sean cada vez más públicos.

En conclusión, ¿la Suprema Corte va contra obras de AMLO? No. Tomó la decisión que más convenía al orden constitucional. ¿El Presidente busca evadir obligaciones de transparencia? Tampoco. Pretende cumplir su palabra y no caer en laberintos burocráticos. ¿La suspensión es definitiva? No. Puede ser revocada, si se comprende que no intenta generar opacidad.

 

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