Para identificar a la persona o grupos de personas físicas, que tienen el control o el beneficio económico de los negocios que se realizan mediante personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, en la ley fiscal se incorporó el concepto y las obligaciones del Beneficiario Controlador.
Estas nuevas obligaciones se conocen poco, pero es necesario atenderlas correctamente para evitar diversas sanciones económicas, las cuales pueden ir de los 500 mil a los dos millones de pesos, por cada obligación que no se cumpla, no sea actualizada, se presente de forma incompleta, inexacta con errores o en forma distinta a la señalada en las disposiciones fiscales.
El 1 de enero de 2022 entró en vigor una nueva obligación en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus Artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies, en la que todas las personas morales están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) -cuando así lo requiera, en la forma y términos que determine- la información actualizada, completa y fidedigna de sus beneficiarios controladores, acorde con los estándares de transparencia fiscal.
De acuerdo con Basham, Ringe y Correa, S.C., firma de abogados con experiencia en derecho fiscal, estas nuevas obligaciones derivan de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país para combatir y prevenir el lavado de dinero, así como la evasión fiscal en México; es decir, para impedir las operaciones y transacciones que permiten utilizar dinero de origen ilícito, con apariencia lícita.
Si bien las personas morales son entes creados para una finalidad lícita, capaces de participar en actos jurídicos en condiciones similares a las personas físicas y celebrar diversos contratos, así como de contraer derechos y obligaciones, lo cierto es que pueden ser utilizadas como un instrumento para ocultar a las personas que las controlan y que reciben los beneficios económicos de las mismas.
Esta situación es habitual en compañías con esquemas piramidales, donde una persona moral es constituida por otras y éstas por otras, y así de forma sucesiva, lo que complica a las autoridades identificar a las personas físicas que están en la cima, lo cual en ocasiones origina una cadena de cortinas o ficciones legales, también llamada velo corporativo, que oculta a los beneficiarios de los negocios.
Basham recordó que las reglas de carácter general de esta reforma fiscal 2022 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2021 y, en caso de incumplirlas, se aplicarán sanciones económicas por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate; esto, de conformidad con los artículos 84 M y 84 N del CFF, de la siguiente forma:
- De un millón 500 mil a dos millones de pesos, por no obtener, conservar o presentar la información, de acuerdo con los medios y formatos que establece la autoridad fiscal.
- De 800 mil a un millón de pesos, por no tener actualizada la información.
- De 500 mil a 800 mil pesos, por presentar la información incompleta, inexacta, con errores o de forma distinta a los medios y formatos establecidos.
Finalmente, cabe señalar que la información que podría solicitar el SAT puede ir desde datos generales, hasta documentos de identificación fiscal e información personal de las personas físicas que se benefician de la persona moral mexicana o la controlan (aunque sean extranjeros), y de toda la cadena de titularidad hasta llegar a la cabeza, según la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), por lo que es necesario contar con una asesoría jurídica puntual, seria y que preserve la confidencialidad de esta sensible información.
Lo anterior, a efecto de evitar cuantiosas contingencias fiscales y, al mismo tiempo, preservar los datos personales de los beneficiarios controladores de las empresas.
AR