En la audiencia que los dirigentes del Movimiento Progresista sostuvieron con los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los primeros advirtieron sobre un posible estallido social si los magistrados declaran válida la elección presidencial en la que el priista Enrique Peña obtuvo el mayor número de votos.
Manuel González Oropeza, magistrado del Tribunal Electoral, dijo en el programa de televisión Justicia electoral a la semana que los encargados de calificar la elección respetan esa posición.
El magistrado señaló que en la reunión con los dirigentes de los partidos de izquierda se habló del derecho de los precandidatos a hacer precampañas como aspirantes únicos, el alcance de la cuota de género en el registro de candidatos a cargos de elección, el ejercicio de la libertad de expresión en las campañas electorales y la legalidad de los informes de labores de servidores públicos en el periodo que establece la ley para hacer proselitismo.
Los integrantes de la sala superior del TEPJF se han reunido con los representantes de las izquierdas y del PRI y Partido Verde Ecologista de México; González Oropeza dijo que todos estos encuentros fueron muy fructíferos porque pudieron dialogar sobre los argumentos que los partidos presentaron en sus demandas.
Mencionó que en la última reunión que tuvieron con los representantes de PRD, PT y Movimiento Ciudadano, el presidente del sol azteca, Jesús Zambrano, hizo una magnífica exposición de cuáles eran los argumentos y pruebas que han presentado.
A propósito de la demanda del Movimiento Progresista para que las elecciones se anulen, el juez explicó la diferencia de nulidad e invalidez porque esos términos pueden variar de significado. La nulidad está prevista en la ley y se puede declarar si se cumple con alguna de tres causales: la invalidación de 25 % de la votación en las casillas, que no se haya instalado 25 % de las casillas y por último que sea inelegible el candidato que resultó ganador en la elección.
La invalidez de la elección se refiere a la violación de principios constitucionales de equidad, de imparcialidad, de objetividad, todos los principios previstos en el Artículo 41 de la Constitución, si se llega a probar que hubo violaciones a esos principios, entonces se estaría declarando la invalidez.
Dicho artículo en su apartado segundo dice: “La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”.
En la etapa final de la calificación de la elección presidencial, la Comisión Calificadora continúa evaluando miles de pruebas y documentos presentados por la coalición impugnante, es un trabajo exhaustivo que requiere de una valoración detenida, subrayó el magistrado.