La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe transparentar la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (Inai).
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Presidenta del organismo, Blanca Lilia Ibarra Cadena, señaló que, de acuerdo con lo informado por la titular de la dependencia, la autorización provisional del Tramo 4 fue otorgada con base en el acuerdo presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de noviembre de 2021.
Explicó que el documento declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras de infraestructura a cargo del Gobierno de México, pero, además, instruye a las dependencias y entidades a otorgar la autorización provisional a la presentación u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los trabajos correspondientes.
“Resulta relevante garantizar la transparencia en los procedimientos derivados de la aplicación del acuerdo, pues así la sociedad podrá valorar la actuación de las autoridades administrativas en la emisión de autorizaciones provisionales, que permiten la ejecución de un proyecto de infraestructura que es clave para la Administración Pública Federal y que, claramente, tiene efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales de la nación”, enfatizó.
Ibarra Cadena recordó que el Pleno del Inai promovió en diciembre de 2021, ante la SCJN, una controversia constitucional contra el Acuerdo referido, entre otros aspectos, porque se traduce en un obstáculo en la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificultaría la difusión y entrega de la información relacionada con proyectos de infraestructura, al considerarlos de seguridad nacional.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó la suspensión respecto de esta vertiente, al considerar que la reserva general que se deriva del Acuerdo presidencial afecta nuestra competencia, ya que nos corresponde velar por el derecho de acceso a la información pública”, destacó.
La persona que solicitó conocer la autorización provisional, se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Inai, debido a que la Semarnat reservó la información con base en el artículo 110, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia, argumentando que forma parte de un proceso deliberativo.
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