El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resuelve en estricto apego a sus facultades constitucionales y legales como órgano garante del derecho a la protección de datos personales y reafirma su compromiso con la libertad de expresión.
Lo anterior, derivado de los señalamientos emitidos durante la conferencia matutina del Presidente de la República, del martes 20 de septiembre, en torno a la resolución del Pleno del INAI sobre un procedimiento de imposición de sanciones, en la que determinó sancionar a una empresa por no dar respuesta, en los tiempos previstos en la normatividad, a la solicitud de acceso a datos personales que le fue formulada por una persona.
En sesión pública, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas señaló que el INAI, en todo momento, ha trabajado y resuelto conforme a la normatividad aplicable; además, es un órgano que promociona y difunde los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales entre el gremio periodístico, con lo cual ha contribuido a que se conozcan casos como Odebrecht y la Casa Blanca, y ha impulsado libros sobre casos de investigaciones realizadas por periodistas, a través de su Comité Editorial
“Es preciso mencionar que el INAI está en apoyo y es aliado de la libertad de expresión (…) La transparencia es para todas y todos los mexicanos; el acceso a la información es un derecho universal y los medios de comunicación están incluidos. Insisto, se trató de desvirtuar y hacerse pensar otra cosa en una campaña generalizada contra los medios de
comunicación como se trata hacer parecer y no es así; y mucho menos que desde el INAI se haga postura, al contrario, son aliados y piezas fundamentales para nosotros”, enfatizó.
En su intervención, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas calificó como un acierto del modelo mexicano que el INAI defienda dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales, pues ello le confiere potestades para analizar casos concretos y reconocer cuál derecho puede colocarse por encima del otro; sin embargo, el Instituto jamás resuelve en demerito de los derechos, siempre aplica el principio pro-persona.
“La libertad de expresión es un rasgo distintivo de una democracia, no cabe la censura ni la previa amenaza de intimidación o la intención de sofocar la expresión libre de las ideas; (…) se dan casos excepcionales que el INAI con sus potestades puede examinar. (…) Algunas veces un particular se ha sentido vulnerado por otro particular, que pudiera ser un periodista, empresa o agencia mediática, eso es una cuestión que la ley regula, no hay censura cuando la ley se sigue con orden y cuidado”, expuso.
Ante el señalamiento de que el Instituto atiende a ciertos grupos privilegiados, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez recalcó que se atiende a toda la población mexicana por igual; en el caso concreto, explicó que la empresa fue sancionada por incumplir el procedimiento previsto en la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Sujetos Obligados para hacer valer el derecho de una persona a acceder a sus datos personales.
“En este caso en particular, se trata de un sujeto regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; mi conclusión sería que tan importante es hacer pública la información que nace pública como importante es el ejercicio de los derechos ARCO y si un particular ejerce su derecho de acceso a sus datos personales, los responsables de este tratamiento de datos, todos, están obligados a atender esa solicitud. De no atenderla, hay varias sanciones que, desde el INAI, cumpliendo el procedimiento que la ley
señala, se puede llegar a una sanción”, explicó.
Finalmente, la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, sostuvo que el INAI es un organismo técnico y especializado, reconocido a nivel mundial por su eficacia, innovación y sofisticación, cuyas resoluciones y deliberaciones colegiadas y plurales se basan siempre en criterios técnicos, y no políticos, en apego a las leyes de acceso a la información y protección de datos personales, preponderando siempre la libertad de expresión y el interés público.
“Cuando acontece una colisión de derechos entre la libertad de expresión y la protección de los datos personales, el INAI ha tenido esa delicada y difícil labor de llevar a cabo ejercicios de ponderación, esto es un análisis particular donde se estudia qué derecho debe prevalece en cada caso, a partir de metodologías y ejercicios colegiados, por lo que nuestras decisiones se fundamentan en elementos técnicos, no políticos, en estricto apego a la norma y tras discusiones plurales de los integrantes del Pleno”, concluyó.