CNDH
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Idep), Ernesto Prieto Ortega; a la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle, y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Rogelio Ramírez de la O, por el incumplimiento de un laudo laboral emitido en favor de un extrabajador de la desaparecida Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

En un comunicado, el organismo autónomo informó que en junio del año pasado la víctima se quejó señalando que a partir de una demanda laboral presentada en contra de LyFC, el 14 de octubre de 2019, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) dictó un laudo a su favor que establecía el pago de las prestaciones reclamadas.

A pesar de ello, indicó la CHDH, el entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) se inconformó con esa resolución por lo que presentó un juicio de amparo, mismo que le fue negado y se le condenó al pago de lo reclamado por el extrabajador.

A pesar de que el 25 de noviembre de 2021 la Junta Federal de Conciliación emitió el auto de ejecución del laudo y se realizó el requerimiento correspondiente al Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (organismo que sustituyó al SAE), el incumplimiento persiste hasta la fecha.

La revisión del caso por parte de la CNDH determinó que existieron vulneraciones a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia y al plazo razonable, atribuibles a personas servidoras públicas de las tres dependencias señaladas, quienes se han negado a cumplir el laudo, a pesar de que esto debe realizarse sin dilación.

La Comisión observó que aun cuando el Decreto Presidencial por el que se determinó la extinción de LyFC establece que su liquidación estaría a cargo del entonces SAE y que dicha institución tendría todas las facultades para actos de administración, dominio, pleitos, cobranzas y otros trámites, las gestiones realizadas por el organismo sustituto, INDEP, para cumplir con el laudo no han sido suficientes y eficaces.

A su vez, la Sener argumentó no tener relación alguna con el actual funcionamiento del sector eléctrico, por lo cual carece de facultades para atender juicios derivados del proceso de liquidación por extinción de LyFC.

Sin embargo, indicó la CNDH el mencionado Decreto establece que las secretarías de Energía y de Hacienda deberán realizar las acciones para que el entonces SAE, ahora INDEP, reciba los recursos necesarios para hacer frente a la liquidación de la Compañía.

Por su parte, la SHCP señaló que la solicitud de recursos para atender el cumplimiento de laudos por parte del INDEP no están incluidos en el rubro de jubilaciones, por lo que no es aplicable el artículo quinto del Decreto Presidencial y corresponde a la Sener cubrir el pago de los laudos y, en su caso, solicitar las adecuaciones presupuestales pertinentes.

Todo ello, consideró la Comisión dejó a la víctima en situación de indefensión, en virtud de que las tres dependencias han evadido su responsabilidad en este caso, y solicitó al INDEP elaborar un plan de trabajo para dar cumplimiento al laudo firme del 14 de octubre de 2019 en favor de la víctima; suscribir un instrumento jurídico con las secretarías de Energía y Hacienda para cumplir con lo estipulado en el artículo tercero del Decreto Presidencial de extinción de LyFC; colaborar en el seguimiento de las denuncias que se presenten en contra de las personas servidoras públicas por las probables faltas administrativas cometidas e impartir cursos de capacitación sobre el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, acceso a la justicia y plazo razonable.