manglares
Foto: 24 Horas Quintana Roo / La Corte ordenó que se realice un estudio detallado que demuestre técnicamente que no será rebasada la capacidad de carga de humedal  

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) ordenó adoptar medidas para proteger los manglares que se localizan en el poblado José María Pino Suárez, municipio Felipe Carrillo Puerto, en Quintana Roo, para impedir que se viertan aguas residuales.

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Los ministros declararon parcialmente fundada la controversia constitucional que promovió el Poder Ejecutivo federal, el cual demandó la invalidez del acuerdo por el que se aprobó el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano, y el acuerdo por el que se avaló el esquema simplificado de Planeación de Desarrollo Urbano y Centros de Servicios Rurales para la citada comunidad.

Aunque avalaron los dos acuerdos, declararon la invalidez del criterio 3.2 del programa impugnado denominado “dosificación de usos del suelo” en la parte que señala que los manglares podrán recibir las descargas derivadas del tratamiento terciario de aguas residuales tratadas.

PIDEN ESTUDIO TÉCNICO

Para tal efecto, la Corte ordenó que se realice un estudio detallado que demuestre técnicamente que no será rebasada la capacidad de carga de humedal para el metabolismo de nutrientes y que justifique la notificación de su estructura y funciones ambientales básicas.

El estudio que demuestre la viabilidad ambiental del humedal deberá contener: un análisis de línea de base; el de capacidad de carga; el programa de manejo de las áreas de vertido e influencia de las aguas residuales tratadas; un programa de monitoreo con indicadores ambientales para el ecosistema y la planimetría georeferenciada de las áreas de manglar planteadas para el vertido de las aguas residuales tratadas.

Asimismo, invalidó la parte de los objetivos señalados como políticas, criterios ecológicos, estrategias y lineamientos en materia de ordenamiento ecológico.

También anuló los lineamientos en su apartado “lagunas y llanos orientales” solo por lo que hace su porción normativa petroquímica.

La sentencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el periódico oficial del estado de Quintana Roo.

 

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