elefanta
Foto: Sedema | Se corroboró que “Ely”, desde su llegada en 2012 luego de haber vivido toda su vida en un circo, recibe la atención y cuidados necesarios  

Un juez valoró que la elefanta “Ely” vive en condiciones óptimas en el Zoológico del Bosque de San Juan de Aragón, por el contrario no encontró pruebas que demuestren malos tratos o que pongan en riesgo su salud e integridad.

Luego de que un grupo de protectoras de animales promoviera un amparo para solicitar la reubicación de “Ely”, una elefanta de 38 años de edad que reside desde 2012 en el Zoológico del Bosque de San Juan de Aragón, un juez determinó que los cuidados para el paquidermo son los suficientes y que el albergue está construido y ambientado de acuerdo a la especie.

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Asimismo, se corroboró que “Ely”, desde su llegada en 2012 luego de haber vivido toda su vida en un circo, recibe la atención y cuidados necesarios para atender sus problemas de salud crónicos.

El juez señaló que el Zoológico de San Juan de Aragón ha cumplido con el deber de protección y cuidados del ejemplar de fauna silvestre y tiene satisfechas sus necesidades de salud, comportamiento y fisiológicas, con lo que se ha procurado y protegido su bienestar, señaló la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

“Aquí en San Juan de Aragón tienen una infraestructura que permite atenderla y es parte de las razones por las que está (la elefanta) en un zoológico, que se tiene la infraestructura y la capacidad instalada de atención y las instalaciones adecuadas”, explicó para 24 Horas en una entrevista previa Fernando Gual Sill, director General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre de la Ciudad de México.

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Tras la evaluación realizada por el Juez, se determinó que no es posible asegurar que el paquidermo haya sido o sea víctima de maltrato o sujeta de actos de crueldad o tortura, por el contrario existen elementos verificables de que cuenta con condiciones de alojamiento, salud, cuidado, atención, alimentación, medicación, vivienda y esparcimiento; aunado a que su traslado no necesariamente constituye una mejora a sus condiciones de vida.

EAM