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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, publicada en marzo de 2021, invalidó varios preceptos.

Uno de los anulados es el artículo 37, en su primer párrafo, que permitía que el grupo interdisciplinario de cada sujeto obligado se integrara por representantes de los titulares de las áreas, debido a que se consideró que, en términos de la Ley General de Archivos, dicho grupo debe conformarse por los titulares y no por sus representantes.

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También el artículo 51, en el que se establecía el plazo para que el grupo interdisciplinario notificara a la Dirección General del Archivo la determinación de las bajas documentales, lo cual, en términos de la Ley General, es una facultad del Archivo General y no de dicho grupo.

Los artículos 54 a 60 y 100, fracción II, relativos a las facultades e integración del Consejo Estatal de Archivos, por no resultar acordes con lo previsto en la Ley General de la materia.

También anularon la parte que preveía el establecimiento y regulación de un Registro Estatal de Archivos, al considerar que el legislador local carece de facultades para tal efecto.

La fracción IV del artículo 99 fue invalidada en la porción que señala “no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso”, que formaba parte de los requisitos para ocupar el cargo de Director General del Archivo. Lo anterior, al resultar sobreinclusiva, porque excluía de manera genérica a cualquier persona que se ubicara en ese supuesto, sin que fuera posible valorar si el delito tenía una relación directa con las capacidades necesarias para su desempeño.

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La Suprema Corte determinó la existencia de una omisión legislativa, pues el Congreso local dejó de establecer una condición a los sujetos obligados, para que, en caso de extinción, fusión o cambio de adscripción, no puedan modificar los instrumentos de control archivístico, como lo ordena la Ley General de la materia.

El legislador local reguló de manera deficiente la conformación del Archivo General estatal, al no incluir un Consejo Técnico y Científico, así como los órganos de gobierno y vigilancia en su integración.

La existencia de una deficiente regulación es por no establecer la calificación de las fracciones, así como la precisión de los documentos que contengan información relacionada con violaciones graves a derechos humanos.