Con el fin de atender el decreto para la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) ha comenzado los trabajos de coordinación, para que a través de herramientas tecnológicas, intercambie información con los tribunales superiores de los estados.
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Dichos organismos serán los encargados de suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información relacionada.
Esperan que para agosto próximo, se emita la normativa que establezca el formato, tiempo, modo y lugar del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para que las autoridades locales obligadas cumplan las obligaciones establecidas en el decreto.
De acuerdo con el organismo, la actualización de la información contenida en el Registro será realizada de forma mensual.
A través del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el SNDIF implementará el trámite de emisión de certificados de no inscripción en dicho instrumento; para ello, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita.
Las reformas a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias fueron publicadas el 8 de mayo pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre algunos de sus puntos, se establece que las autoridades de los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Además, que entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran la obtención de licencias y permisos para conducir; la obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; en las solicitudes de matrimonio.
Tampoco podrán participar como candidatos a cargos concejiles y de elección popular; ni como aspirantes a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal; entre otros.
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos: nombre, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario.
La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual, será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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