Foto: Cuartoscuro/Archivo | “Dicen que van a ganar la ciudad, no le veo fundamento”: Batres responde a la oposición
Foto: Cuartoscuro / archivo / La queja en contra del secretario de Gobierno fue presentada por el PRD  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Martí Batres Guadarrama, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, incurrió en infracciones durante el proceso de revocación de mandato, en 2022.

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El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja en contra de secretario de Gobierno, a quien acusó de violar las normas de promoción y difusión de la revocación de mandato, cuando estaba impedido para hacer algún pronunciamiento.

En el proyecto a cargo del magistrado, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se estableció que en su papel de servidor público, Batres estaba impedido en realizar una promoción para que la ciudadanía votara en este proceso de participación ciudadana.

Además, se le señaló por promoción personalizada en favor del Presidente de la República y por hacer uso indebido de recursos públicos. Estas acusaciones se basaron en dos publicaciones de Twitter relacionadas con el proceso de revocación de mandato.

Después de evaluar el caso, la Sala Regional Especializada concluyó que el denunciado efectivamente infringió las reglas establecidas para la difusión y promoción del procedimiento revocatorio, pues las publicaciones denunciadas promovía el mecanismo de participación, lo que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral, como autoridad facultada para ello, por lo que se le dio vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para que determinara la sanción correspondiente.

Tanto el PRD como Batres presentaron un juicio electoral en contra de la decisión anterior. Dicho partido solicitó que se determinara la existencia del uso indebido de recursos públicos, así como de propaganda gubernamental, mientras que el secretario de Gobierno pidió la cancelación de la determinación de la vulneración a las normas electorales.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, confirmó la resolución impugnada porque la Sala Regional Especializada explicó correctamente su decisión.

 

LEG