Jesús Zambrano, celebró la declaración de la SCJN, donde se señala al Senado de la República como omiso
Foto: Cuartoscuro. El Inai reconoció la decisión de la SCJN de declarar inconstitucional el acuerdo de AMLO de considerar de seguridad nacional las obras prioritarias.  

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (Inai) reconoce el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó la invalidez del acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.

De acuerdo con el organismo autónomo, que se mantiene sin poder sesionar por la falta de nombramientos de comisionados, el fallo deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente.

El 10 de diciembre de 2021, el Inai interpuso ante la SCJN una controversia constitucional al advertir que dicho acuerdo realizaba una reserva anticipada y generalizada de la información.
Además, señaló que se ampliaba el concepto de seguridad nacional y alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública.

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Por tanto, el Instituto concluyó que existía una posible violación al derecho de acceso a la información, previsto en el artículo Sexto de la Constitución, así como a las facultades del Inai, pues si bien la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva o clasificación de la información, esto se debe analizar caso por caso y elaborar la prueba de daño correspondiente.

Al resolver el asunto, el Pleno de la SCJN determinó, por mayoría, que el acuerdo impacta el derecho a saber y contraviene la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, al situar toda la información generada en el desarrollo de obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del supuesto de reserva.

Se puntualizó que el acuerdo transgrede el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva, pues dificulta el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las autoridades, imposibilitando el control ciudadano del actuar público.

La SCJN concluyó que este hecho menoscaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

 

RM