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Foto: Archivo | El Instituto Nacional Electoral (INE) le había ordenado la adopción de esa medida cautelar, debido a que sus dichos, en los que llamó a no votar por la oposición, podrían afectar las elecciones del Estado de México y de Coahuila  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por desacatar el ordenamiento de eliminar los extractos de la conferencia mañanera del 27 de marzo pasado.

El Instituto Nacional Electoral (INE) le había ordenado la adopción de esa medida cautelar, debido a que sus dichos, en los que llamó a no votar por la oposición, podrían afectar las elecciones del Estado de México y de Coahuila.

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Sin embargo, al advertir que esas manifestaciones seguían siendo visibles, el INE consideró que se había incumplido con lo ordenado y, por tanto, amonestó al Presidente.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal impugnó esa determinación, pero, en la sesión de este miércoles, el pleno de la Sala Superior, confirmó la amonestación y señaló que el INE sí puede verificar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas e imponer las medidas que consideren pertinentes.

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Además, se concluyó que la amonestación pública impuesta por el INE fue correcta, pues el organismo electoral comprobó que los materiales audiovisuales seguían visibles.

Derivado de lo anterior, se vinculó a la Presidencia de la República a realizar todas las acciones pertinentes para eliminar o modificar el contenido denunciado, y a abstenerse de presentar, difundir y publicar cualquier manifestación que vulnere el principio de imparcialidad y neutralidad.

LDAV