La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varios artículos que contenían restricciones para el reconocimiento de la identidad de género en menores de edad en Baja California y Sonora.
El artículo 134 BIS, segundo párrafo, inciso b) del Código Civil de Baja California condicionaba el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de identidad de género, a que se tuvieran al menos 18 años cumplidos.
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Además, con motivo de las impugnaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) invalidó la porción “mayores de edad”, del artículo 116 Bis, de la Ley del Registro Civil para Sonora, que la preveía como requisito para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género.
La Corte determinó que las normas invalidadas prohibían de manera absoluta que niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su acta de nacimiento, lo cual resultaba violatorio del derecho a que les sea reconocida su identidad de género autopercibida, mediante procedimientos adecuados y accesibles.
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El requisito de edad previsto en la norma impugnada no encuentra conexión directa con la finalidad constitucionalmente imperiosa, pues las y los menores de edad trans quedan excluidos de que se salvaguarden adecuadamente sus derechos.