La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los deudores de pensión alimenticia pueden ser castigados con cárcel.
Foto: Luis Valdés l La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los deudores de pensión alimenticia pueden ser castigados con cárcel.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los deudores de pensión alimenticia pueden ser castigados con cárcel.

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Tras validar un artículo 306 del Código Penal de Nayarit, que contempla el delito de abandono de familiares al no entregar recursos para manutención por más de 30 días a hijos, cónyuge o concubina.

Al exponer su postura, la ministra Yasmín Esquivel dijo que es posible “emprender acciones correctivas para evitar la normalización de situaciones que ponen en peligro la subsistencia y vida digna de las personas, tal como sucede en el presente caso en el que las circunstancias imperantes exigen de un medio punitivo para obligar a las personas deudoras alimentarias a asumir la responsabilidad económica con sus acreedores”.

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A su vez, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat coincidió en qué los deudores alimenticios cometen una falta que puede ser sancionada con la detención. En otro caso, la Suprema Corte invalidó un artículo del Código Penal de Nuevo León, que castigaba con cárcel a los dueños de escuelas particulares que no informaran que sus planes de estudio no cuentan con Validez Oficial de Estudios.

CSAS