El proyecto de reforma laboral que envió el Ejecutivo a la Cámara de Diputados no sufrió cambio alguno en los artículos sobre sindicalismo, mientras se hicieron modificaciones en temas como equidad y género, trabajo por horas, subcontratación (outsourcing), contratos a prueba, por temporada y capacitación inicial.
En el tema de la subcontratación, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo señalan que los trabajadores ahora tendrán un régimen claro que proporcione seguridad jurídica a partir del principio de protección de los derechos del empleado, seguridad social y “responsabilidad solidaria” para éste por parte de los patrones y las empresas intermediarias, además de contar con un contrato por escrito.
Lo único que difiere a la enviada por la administración federal es que el proyecto consignaba que la empresa que requería de los servicios de una intermediaria debería conocer su solvencia económica para así asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud.
El Artículo 83, que habla sobre el salario por unidad de tiempo, indica que el trabajador y el patrón podrán convenir el monto siempre y cuando se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio no exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que corresponda a la plaza de que se trate.
Además, que el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria (ocho horas). En este artículo hubo diversas modificaciones al texto enviado por el Ejecutivo, el cual indicaba: “Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta ley”.
En los artículos 25, 39A, 39B, 39C y 39D donde se abordan las condiciones para que a los trabajadores contratados con las cuatro nuevas modalidades -temporada, tiempo indeterminado, periodo de prueba o capacitación inicial- el proyecto del Presidente no obligaba al patrón a otorgar la seguridad social; la reforma incorporó esa condición aunque hay similitudes en el sentido de que el contrato sea por escrito y determine el tipo de relación laboral, además de dejar de manifiesto que este tipo de empleos no pueden ser “improrrogables”, por lo que no se puede extender su vigencia.
En cuanto al Artículo 47 se aprobó que el patrón debe incluir la fecha y causa o causas de la rescisión del trabajador cuando le avise a éste o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y que el patrón o la Junta de Conciliación y Arbitraje le comunique al trabajador a través de notificación personal correspondiente de la rescisión.
La iniciativa destacaba que el patrón debería dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión y que el aviso podría hacerse de manera personal o por correo certificado.
Sobre los descuentos en los salarios a los trabajadores por concepto de pensiones alimenticias (Art. 110), ahora serán beneficiarios los hijos dentro y fuera del matrimonio, concubinas, esposas, nietos, padre, madre, abuelos o a las uniones del mismo sexo; en el proyecto federal sólo eran acreedores los hijos y esposas dentro del matrimonio.
Originalmente, el capítulo relativo a las relaciones colectivas de trabajo (Art. 371) decía que el procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros será salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general, votación económica directa, votación indirecta o votación directa y secreta. Ante la presión de los líderes obreros, que contaban con tres representantes en la comisión del trabajo, los priistas Ricardo Aldana y Gaudencio Hernández, y el de Nueva Alianza Angelino Caamal quedó en que los trabajadores decidirán el número de miembros de la directiva y se considerará el procedimiento para su elección, el cual salvaguardará el libre ejercicio del sufragio, eliminando así la propuesta de que el voto fuera libre, directo y secreto, sin consulta de la asamblea.