La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa.
En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de esa legislación, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada lo que forma parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.
Al respecto, deliberó que tal precepto es constitucional pues persigue una finalidad de proteger a los pasajeros, cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del trasporte aéreo, se causen perjuicios.
Te podría interesar: Ordena TEPJF investigar posibles actos anticipados de campaña de corcholatas de Morena
La Sala consideró que si bien ese precepto da un trato distinto a los concesionarios y permisionarios con respecto a la obligación de responder por los daños y perjuicios y a los pasajeros con relación al derecho a recibir una indemnización, dependiendo de si el vuelo de conexión forma parte o no del propio contrato de transportación aérea, la distinción prevista en la norma no constituye un sacrificio innecesario de otros bienes y derechos, en este caso de la indemnización de los pasajeros por los posibles daños y perjuicios que pudieran sufrir.
A su vez, en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y se tenga por consecuencia la denegación del embarque por sobreventa de un vuelo, las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, algún tipo de indemnización.
Se considera el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera, la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
Se deben otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir el reintegro del pasaje o la reprogramación del vuelo en el primero disponible.
Te podría interesar: Tengo contratos con el aeropuerto de Santa Lucía y con Banobras; asegura Xóchitl Gálvez
El tribunal constitucional advirtió que a pesar de que el artículo en cuestión implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II, de manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.
Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas.
A partir de estas razones, la Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.