Con el fin de que formen parte de la plantilla del Organismo Público Descentralizado (OPD) IMSS Bienestar con plaza definitiva, a partir de este martes inicia el proceso de basificación del personal de salud que actualmente tiene contratos precarios y/o temporales.
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De esta manera, se pretende regularizar a personal médico, de enfermería y paramédica que actualmente tengan contratos precarios y/o temporales para fortalecer la atención médica en las unidades que brindan atención directa a la población que no cuenta con seguridad social.
Para ello, el personal de SEDESA con contratos precarios y/o temporales deberá presentarse en las sedes donde se darán a conocer los lineamientos generales de la contratación de los Servicios de Salud IMSS Bienestar, las prestaciones a las que se harán acreedores, así como el tabulador de mejoras salariales que beneficiarán a los trabajadores.
“Las plazas de base, prestaciones de ley y reconocimientos de la antigüedad serán como personal de IMSS Bienestar, y ya no por la SEDESA; por lo que las fases subsecuentes de contratación serán llevadas a cabo por los Servicios de Salud IMSS Bienestar”, aclaró en un comunicado el nuevo organismo de Salud.
Las y los aspirantes de la SEDESA con contratos precarios y/o temporales que concluyan satisfactoriamente el proceso, serán contratados en los Servicios de Salud IMSS Bienestar a partir del primero de septiembre y cobrarán su primer salario el 15 de ese mismo mes conforme al tabulador de puestos autorizado.
Entre los requisitos para poder acceder a este beneficio están: contar con un contrato eventual o servicios profesionales por honorarios, por tiempo determinado; es decir, un contrato temporal, dando prioridad en todos los casos al criterio de antigüedad en el servicio público.
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Estar prestando servicios en un Establecimiento de Salud susceptible de ser transferido al IMSS-BIENESTAR; cumplir con la antigüedad en la prestación de servicios; contar con el perfil académico y laboral (escolaridad y experiencia laboral); además que la persona trabajadora se encuentre sin una plaza permanente en IMSS, ISSSTE o cualquier otra institución del sector salud y que no esté inhabilitada para el desempeño de funciones en el servicio público.
RM