Aprueba Comisión del INE 660 mdp de tope de gastos para campaña presidencial
Foto: Archivo. Se determinó improcedente pues es un ejercicio de comunicación oficial en el que se abordan diversas temáticas.  

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó ordenar la suspensión de las transmisiones de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció la reiteración de violaciones en materia electoral por parte del titular del Ejecutivo federal durante la transmisión de las conferencias de prensa conocidas.

Indicó que hay incumplimiento de diversas medidas ordenadas por la Comisión de Quejas del INE, por lo que, acusó, existe un peligro real de transgresión a los principios constitucionales, solicitando el cese de cualquier transmisión o difusión.

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Sin embargo, la Comisión determinó improcedente suspender la transmisión de las conferencias de prensa matutinas, al igual que la suspensión temporal y el cese de cualquier transmisión o difusión por parte de concesionarias públicas o privadas porque es un ejercicio de comunicación oficial en el que se abordan diversas temáticas relacionadas con asuntos de interés general y no sólo de índole electoral, por lo que un posible retiro en la etapa del proceso electoral resultaría una medida desproporcionada.

El INE reiteró nuevamente al Presidente su deber de abstenerse de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos, en cualquier modalidad y formato, de carácter político-electoral, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

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En otro asunto, Morena denunció la transgresión al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de la implementación de una plataforma web y app para recabar el apoyo de la ciudadanía en el marco del proceso interno para designar a la persona responsable del Frente Amplio por México, al requerir el llenado de datos personales como nombre completo, teléfono, clave de elector, sección electoral, correo y entidad federativa, así como la fotografía de la credencial para votar.

Se determinó improcedente el dictado de medidas cautelares, al versar de actos consumados de manera irreparable, toda vez que el pasado 3 de septiembre concluyó el proceso político para el cual se utilizó la página web y la aplicación denunciada.