Al autorizar la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) a Viva Aerobús la renta de aeronaves extranjeras junto con tripulación no nacional se viola la Constitución y esa es una de las causas por la cuales se perdió la Categoría 1, advirtió el presidente del Colegio de Pilotos Aviadores de México, Ángel Domínguez Catzín.
El piloto insistió en que la Administración Federal de Aviación en Estados Unidos (FAA, por su siglas en inglés) puso al país en Categoría 2, entre otras cosas, justo por la violación a las normas vigentes.
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“Si se sigue por esta vía es obvio que continuaremos fallando en la vigilancia y la supervisión del cumplimiento de la ley, pues las empresas buscarán siempre alternativas para continuar con su operación, pero es la autoridad aeronáutica la que debe vigilar que lo hagan cumpliendo la normatividad vigente”, expuso Domínguez Catzín.
Señaló que si bien la Ley de Aviación Civil, los reglamentos y circulares obligatorias permiten a la autoridad aeronáutica autorizar temporalmente el internamiento de aeronaves extranjeras sin registro nacional, no es con los tripulantes, ya que la Constitución es clara en cuanto a que los tripulantes de aeronaves que operen en territorio nacional deben ser mexicanos por nacimiento.
La AFAC, acusó, está dando una autorización a una aerolínea mexicana para realizar el llamado “arrendamiento húmedo” por los problemas en tienen con los motores de algunas de sus aeronaves, invocando el artículo 26 de la Ley de Aviación Civil.
Sin embargo, aclaró Domínguez Catzín, dicho artículo ni contempla ni actualiza los arrendamientos húmedos, llamado así por la renta del avión y su tripulación, que en este caso son extranjeros ambos por lo que no existe el supuesto de ese artículo.
“Ese artículo no contiene la autorización expresa para que los aviones y tripulaciones extranjeras operen como si fuesen nacionales, que es el caso, pues en el inciso III dice expresamente que se le puede autorizar siempre y cuando la aeronave, en el tiempo en que se encuentre en arrendamiento de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana, cumpla con las condiciones prescritas en la Ley y este reglamento.
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“Y la ley prohíbe expresamente tanto las tripulaciones extranjeras como el cabotaje pues esa autorización estaría cayendo en alguno de los dos supuestos”, consideró el presidente del Colegio de Pilotos Aviadores.
Además, sostuvo, no existe ningún convenio de servicios aéreos con Malta, país cuya matrícula ostentan los aviones arrendados, lo cual pone en jurisdicción mexicana la operación de esas aeronaves.
EAM