Las zonas exclusivas para fumadores en establecimientos públicos deben estar ubicadas en espacios abiertos, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el objetivo de proteger la salud de los no fumadores.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas al aire libre.
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Se explicó que esta medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.
Además, se respetan los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.
Además, se concluyó que la ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, porque no afecta derechos adquiridos; en cambio, establece las reglas a las que todos los establecimientos abiertos al público deben atenerse en aras de proteger el derecho a la salud de las personas.
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Lo anterior, al resolver el amparo en revisión 672/2023, cuya ponente fue la ministra Lenia Batres Guadarrama.
El asunto fue resuelto por mayoría de cuatro votos. El Ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra, el Ministro Javier Laynez Potisek votó contra la metodología, algunas consideraciones y anunció voto concurrente.
EAM