La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, rechazó a amparar Desde el Corazón del Fruto contra el etiquetado frontal de alimentos.
El Pleno de la Suprema Corte determinó la constitucionalidad de las disposiciones en las que se regula el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes.
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Al conocer de un amparo promovido por una empresa en contra de dicha normativa, La Corte
determinó que el etiquetado “no viola los principios de igualdad, no discriminación y equidad, pues no favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de la quejosa. Ello en virtud de que los productos procesados y ultra procesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta, motivo por el cual, el punto de comparación no es idóneo”.
El etiquetado “es una medida proporcional, que cumple con un fin constitucionalmente válido, pues las ventajas que se obtienen con su establecimiento, consistentes en inhibir o
desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no
transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población, justifican los
sacrificios o desventajas que se producen para la quejosa”.