Tras el aval de la Suprema Corte a la constitucionalidad del etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reconoció la decisión del máximo tribunal del país.
El etiquetado frontal es una medida de salud para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrientes críticos e ingredientes que establezcan tales disposiciones.
En ese sentido, el pleno del máximo tribunal del país determinó que el etiquetado frontal cumple un fin constitucionalmente válido, al inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población.
Asimismo, estableció que esta medida no viola los principios de igualdad, de no discriminación y de equidad, ya que no favorece a otros sectores, industrias y productos del comercio, en virtud de que los productos procesados y ultraprocesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta.
El etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en México es obligatorio de acuerdo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, encargada de establecer la información comercial y sanitaria que deben contener dichos productos.