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Se ha dicho mucho que la calle es libre y que en el sitio que haya un espacio te puedes estacionar. Pero esto no es del todo cierto pues el estacionarte en algunas casas particulares puede ser motivo de multa y hasta afectar tu licencia de conducir, siempre y cuando no cumplas algunos requisitos.

Y es que esto no lo andamos mencionando porque tenemos carácteres sino que está estipulado en el artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la CDMX.

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¿Qué dice el Reglamento de Tránsito de la CDMX?

En el artículo 29 se establece lo siguiente:

“Al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera”.

Además de que al estacionar se debe cumplir con algunos requerimentos sino serás acreedor de una multa.

I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

II. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

III. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de
rodadura; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

IV. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno
de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

V. Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

VI. Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

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LDAV