Esta tarde en el Diario Oficial de la Federación se publicaron los decretos en los que se hacen modificaciones a la Ley de amparo y a la Ley de amnistía.
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De esta última se menciona que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador puede otorgar esta si aportan “elementos comprobables útiles” al Estado. Sobre esta se puede leer:
“I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
“II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.
En cuanto a la Ley de Amparo, el DOF menciona que se derogó parte final del artículo 129 y se agregó un párrafo adicional al artículo 148.
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, se agregó.
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LDAV