El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la convocatoria emitida por el presidente y la secretaria general del CEN del PRI, para elegir candidato presidencial, el pasado 14 de noviembre.

 

 

En su sesión de este viernes, los magistrados de la Sala Superior del tribunal resolvieron por unanimidad confirmar la convocatoria, tras declarar infundados los agravios esgrimidos en la queja que presentó el empresario priista Santana Armando Guardiana Tijerina.

 

 

Los magistrados Alejandro Luna Ramos, Constancio Carrasco Daza, Salvador Olimpo Nava, Pedro Esteban Penagos y Manuel González Oropeza, votaron a favor del proyecto de sentencia elaborado por María del Carmen Alanís.

 

 

Consideraron que el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-12638/2011 no representó un problema a dilucidar jurídicamente, pero políticamente tiene mucha trascendencia, por lo que era necesario que quedara claro.

 

 

La magistrada ponente María del Carmen Alanís expuso que en su queja, el empresario coahuilense hace valer tres agravios que consisten en que la emisión de la convocatoria se realizó directamente por el presidente nacional del PRI sin la aprobación previa y expresa del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de ese instituto político.

 

 

Asimismo, que la convocatoria establece que en caso de dictaminarse procedente el registro de un solo precandidato, se declara la validez del proceso y se le entregará la constancia de mayoría, con lo que se contravienen los estatutos del Revolucionario Institucional.

 

 

Lo anterior, según el quejoso, porque se está creando un método de selección de candidatos no previsto en los estatutos ni autorizado por el Consejo Político Nacional.

 

 

Alanís Figueroa señaló que en su tercer agravio, el actor indica que la convocatoria incumple con el principio de certeza, toda vez que no establecer con claridad la forma en que habrán de conformarse algunos de los órganos que participarán en el proceso interno de selección del candidato presidencial.

 

 

La magistrada propuso en su proyecto de sentencia declarar infundados los tres agravios. El primero porque se presentaron diversos documentos que muestran que la convocatoria impugnada fue sometida a la consideración del CEN del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

 

Respecto a lo que cuestiona el actor de que se modificó el método de selección del candidato presidencial es infundado, toda vez que la convocatoria prevé que se considere procedente el registro de un solo precandidato, lo que es un supuesto, lo que no contraviene los estatutos.

 

 

En cuanto al alegato del actor de que la convocatoria afecta el principio de certeza porque no queda claramente establecido cómo será el proceso de selección en su parte operativa, se advierte que la convocatoria establece mesas receptoras de voto, por lo que el agravio resulta infundado.

 

 

En su oportunidad, el magistrado presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos, señaló que la querella fue presentada ante el Tribunal sin ningún trámite previo ante la responsable, lo que dio lugar a que la ponencia realizara diversos requerimientos.

 

 

Puntualizó que no es un asunto difícil en términos jurídicos, pero requirió de mucha premura ya que el próximo domingo se realizará el registro de candidatos del PRI, y si no se hubiese resuelto con oportunidad, posiblemente quedaría sin materia del asunto.