mayoría calificada
Foto: Cuartoscuro. Para comprender este conflicto en el Congreso es necesario conocer los términos que más entran en juego, estos son mayoría calificada y sobrerrepresentación.  
Los resultados obtenidos en la pasada justa electoral el 2 de junio derivan en la asignación de diputados y senadores de manera proporcional, siempre y cuando se obtuviera la mayor cantidad posible de votos en todos los cargos de elección.
En este caso, al completar este requisito, los lugares serán repartidos entre Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por medio de un plan C presentado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Este consta de un conocido plan C, el cual buscaba que la mayoría de lugares fueran obtenidos por Morena y su coalición para así reformar la constitución y no tener que negociar con la oposición. Sin embargo, para el lado de la oposición y demás partidos esto representa una sobrerrepresentación que llega a ser inconstitucional, aunque para la bancada de Morena y sus aliados es algo totalmente dentro de los parámetros de la Constitución, señalando que se trata de una mayoría calificada.
Para comprender este conflicto en el Congreso es necesario conocer los términos que más entran en juego, estos son mayoría calificada y sobrerrepresentación.
Mayoría calificada
Esta exige un porcentaje especial de votaciones, el cual corresponde a las dos terceras partes, al menos, de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras del Congreso cuando se requiera tomar una decisión o realizar alguna votación.
Es importante saber que la Cámara de Diputados se integra por 500 legisladores, por lo que se necesitan 334 votos para obtener la mayoría calificada. En el caso de la Cámara de Senadores, se necesitan 86 de 126 legisladores.
Por lo tanto, se le conoce como mayoría calificada a aquella donde se exigen porcentajes de votación que cubran los dos tercios o tres cuartas partes del número total de votos.
Sobrerrepresentación
Se refiere a la desproporción o distorsión que puede presentarse en el régimen de representación política en el Poder Legislativo entre el número de espacios disponibles y el número de representantes en cierto tipo de extensión territorial.
Por lo tanto, es cuando un partido político obtiene un porcentaje de curules mayor al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley.
En la Cámara de Diputados se establece que el límite para una sobrerrepresentación es que ningún partido podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
Por otro lado, la constitución señala que el número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno aunque no podrá ser menor de siete diputados en Estados donde la población llegue a 400 mil habitantes, nueve en caso de que la población sea mayor y 11 en caso de que esta supere los 800 mil habitantes.
De igual manera, el porcentaje de representación de un partido no podrá ser menor al porcentaje de votación que haya recibido menos ocho puntos porcentuales.
OD