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Foto: Cuartoscuro | La Segunda Sala sostuvo que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar sobre la materia de la reforma.  

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma que otorga 12 días de vacaciones, como mínimo, que los trabajadores que tengan más de un año de servicio y negó un amparo a la empresa GND Constructora, que argumentaba que la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, era inconstitucional.

En la sesión de este miércoles y con la ausencia de la ministra Lenia Batres, el Poder Judicial determinó que la reforma, publicada el 27 de diciembre de 2022, que incrementó a doce días el período anual mínimo de vacaciones para los trabajadores que tengan más de un año de servicio, “cumple con los requisitos de fundamentación y motivación propios de un acto legislativo y no viola el principio de irretroactividad de la ley”.

De esta manera, la Segunda Sala de la SCJN avaló el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, originado por el amparo 990/2023 promovido por la empresa GND Constructora, el cual le fue negado.

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Al respecto, la Segunda Sala sostuvo que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar sobre la materia de la reforma y que ésta busca avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso.

“Con ello, se busca generar mejores condiciones para la salud de los trabajadores, el ejercicio de sus derechos a la recreación y a la cultura, fomentar la convivencia familiar, entre otros fines correlacionados. De esta manera, la reforma cumple con los requisitos de fundamentación y motivación tratándose de actos legislativos”, refirió la SCJN.

La Sala consideró que la reforma no viola el principio de irretroactividad de la ley porque no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas.

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Lo anterior, tomando en cuenta que el patrón no tiene derecho a que el periodo de vacaciones pactado en un contrato de trabajo permanezca inamovible, sino que tales contratos están sujetos a revisión y, necesariamente, deben observar las normas que establecen un mínimo de derechos en favor de la clase trabajadora.

LEO