Foto: Especial/ El Cohecho es solicitar, ofrecer o aceptar regalos, favores o retribuciones  a un funcionario público
Foto: Especial/ El Cohecho es solicitar, ofrecer o aceptar regalos, favores o retribuciones  a un funcionario público  

Natanael Cano vinculado a proceso por el delito de Cohecho ¿pero sabes qué es eso? Pues este consiste en solicitar, ofrecer o aceptar regalos, favores o retribuciones  a un funcionario público  para que cometa una infracción administrativa en el ejercicio de su cargo. Es indiferente que el provecho sea propio o de un tercero.

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Es un delito contra la Administración Pública que se encuentra recogido en los artículos 419 y 427 del Código Penal. Se entiende como cohecho el soborno a una autoridad o funcionario público mediante un precio, una dádiva o un favor a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo, y también cuando retrasa injustificadamente un acto que debe practicar.

“La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito”. Artículo 419 del Código Penal

Existen dos tipos de cohecho: Pasivo y Activo

Cohecho pasivo

El cohecho pasivo se regula en los artículos 419 a 423 del código Penal, castigando la conducta de la autoridad o funcionario público que acepta la dádiva para sí mismo o para un tercero. Además, dentro del cohecho pasivo es necesario distinguir entre:

  1. Cohecho propio. Lo comente el funcionario que obtenga un beneficio económico para sí o para otro a cambio de realizar una acción contraria a su cargo, omitir sus deberes en beneficio de un particular, retrasar sin justificación un acto o realizar una acción propia de su cargo, pero contraria a derecho. Es decir, la actuación del funcionario en el cohecho propio es contraria a derecho.
  2. Cohecho impropio. En este caso, el sujeto activo también es un funcionario, pero se comete cuando el funcionario solicita o admite regalos o promesas a cambio de realizar un acto propio de su cargo o un acto no prohibido, pero que no deba ser retribuido. En otras palabras, la actuación del funcionario en el cohecho impropio es adecuada a derecho.

 

Cohecho activo

El cohecho activo se regula en los artículos 424 y 425, y lo comete el particular que ofrece o entrega el precio, regalo o promesa a una autoridad o funcionario público. Este delito se castiga con las mismas penas que las que le corresponden al funcionario corrupto.

  1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
  2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
  3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.

 

Tras la reforma del Código Penal de 2015, las personas jurídicas pasaron a tener responsabilidad jurídica por el delito de cohecho. Es indiferente si la persona jurídica comete el cohecho en su nombre o por parte de sus representantes legales o administradores. Las penas correspondientes aparecen reguladas en el artículo 427 bis del Código Penal.Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

 

  • Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
  • Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

 

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