La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) puede determinar las tarifas aplicables de interconexión que no pudieron convenir los concesionarios, resolvió por unanimidad el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

Asimismo, se aprobó por unanimidad que el presidente de Cofetel está facultado para emitir acuerdos de trámite en los procedimientos administrativos de origen, en virtud de que tal atribución deriva de la facultad que tiene conferida para ejecutar las resoluciones del Pleno de la Comisión y proveer lo necesario para su cumplimiento. Ello a resolver el octavo amparo que promovió Axtel y que se falló el día de ayer en contra de la empresa telefónica.

 

En el proyecto de resolución que presentó el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia se estableció que al decidir sobre las condiciones de interconexión que no pudieron convenir los concesionarios, la comisión puede determinar las tarifas aplicables, con independencia de que exista o no un convenio previo y de que tal aspecto sea o no materia del desacuerdo.

 

Lo anterior porque la facultad que tiene conferida Cofetel para regular, promover y supervisar la eficiente interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, comprende inclusive la de modificar las condiciones ya convenidas entre los concesionarios que a su juicio perjudiquen los intereses del país o de los usuarios u otros concesionarios.

 

Durante la discusión en el Pleno el ministro ponente agregó que sobre la competencia de Cofetel, su competencia no puede derivar de la voluntad de las partes sino que está en la ley.