La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que cobrar la primera copia del acta de nacimiento constituye un obstáculo para que las niñas y los niños sean registrados, violando la universalidad y gratuidad del trámite.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Veracruz relativas al cobro de derechos por la certificación de documentos públicos, y el cobro de derechos por el servicio que presta el registro civil de las localidades.
Ante ello, la ministra Esquivel Mossa compartió la declaración de invalidez de la fracción III del artículo 20 reclamado, sin embargo, se apartó de las consideraciones del proyecto porque, en su opinión, lo que resulta fundado es el argumento relacionado con la violación al derecho de gratuidad en la expedición de la primera copia del acta de nacimiento del Registro Civil.
Explicó que, como lo argumenta el Poder Ejecutivo accionante, los cobros previstos en las normas reclamadas constituyen un factor de exclusión y discriminación para las personas cuyos padres los reconocen como propios, lo cual afecta en mayor medida a las niñas y niños al obstaculizar el registro universal y gratuito de las personas, por lo que cualquier cobro que se previera resultaría inconstitucional, por no existir razones válidas para imponer alguna contribución.
Respecto al cobro de derechos por el servicio que presta el registro civil municipal por el reconocimiento de hijos. Las disposiciones preveían este cobro por la realización de una serie de actuaciones que realizan los servidores públicos para lograr el reconocimiento de paternidad o maternidad de una niña o niño.