Fachada del edificio del IFT, Instituto del cual la SCJN rechazó controversia para nombrar a comisionados.
Foto: Cuartoscuro | Fachada del edificio del IFT, Instituto del cual la SCJN rechazó controversia para nombrar a comisionados.  

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó obligar el nombramiento de tres de los siete comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Desde hace tres años, el Instituto se encuentra con una integración incompleta y hace unas semanas se publicó el decreto que elimina ese organismo autónomo y otros seis.

Debido a que existe esa reforma de simplificación administrativa, la Segunda Sala de la SCJN desechó por unanimidad el ordenar el nombramiento de comisionados del IFT.

En otro tema, la Segunda Sala avaló uno de los procedimiento para evitar prácticas monopólicas, que se aplica por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) , que también entró en el decreto para desaparecer en los próximos meses.

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SCJN desechó por unanimidad el ordenar el nombramiento de comisionados del IFT

Se trata de validar sanciones a varios bancos que, según la ministra Lenia Batres, acordaron manipular el precio de los Certificados de la Tesorería de la Federación.

Por otra parte, en la sesión de la Primera Sala se revisó una sentencia a un hombre por el delito que atenta contra el cumplimiento de la obligación alimentaria agravado, tras incumplir con el pago de alimentos en favor de sus hijas menores de edad, en los términos convenidos ante un juzgado familiar.

La decisión de condena quedó confirmada en apelación, resolución contra la que el imputado promovió juicio de amparo en el que alegó la inconstitucionalidad de los artículos referidos. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, por lo que el quejoso interpuso un recurso de revisión.

En su fallo, la Sala apuntó que la previsión del delito en estudio busca asegurar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación de proveer lo necesario para la supervivencia, bienestar pleno y sano desarrollo de sus acreedores, lo que comprende alimentación, habitación, vestido, educación, asistencia médica y satisfacción de las necesidades de salud, entre otros.

Dicha obligación surge precisamente de la necesidad de las personas acreedoras, en ocasiones pertenecientes a grupos que ameritan protección especial -niñas, niños y adolescentes, por ejemplo- ante la imposibilidad de procurarse ellas mismas la cobertura de sus necesidades básicas y según las posibilidades de las deudoras.

Por otra parte, la Sala de la SCJN resaltó que, conforme al principio de proporcionalidad o lesividad, toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Asimismo, que el principio de taxatividad obliga al legislador a prescribir con precisión aceptable las conductas prohibidas y las sanciones que se impondrán a quienes incurran en ellas, pues la exigencia en cuanto a la claridad y precisión es gradual.

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En este sentido, al analizar el artículo 193 citado, que prevé como delito el incumplimiento de la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, así como las sanciones correspondientes, el Alto Tribunal resolvió que es constitucional-con excepción de su porción normativa "suspensión o pérdida de los derechos de familia"-, al ser acorde a los principios de proporcionalidad y legalidad en su vertiente de taxatividad, consagrados en los artículos 14 y 22 de la Constitución Federal.

Esto es así, pues la finalidad de la institución familiar es garantizar el nivel de vida adecuado a las personas acreedoras a los alimentos, lo que constituye para ellas un derecho fundamental.

leo

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