La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó integrar a la tómbola a 181 aspirantes que se inscribieron en el Comité de Evaluación del Poder Judicial y cumplieron con los requisitos de elegibilidad.
Durante la sesión de este miércoles, se determinó ordenar al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación incluir en la Lista de personas a aspirantes que cumplen con los requisitos de elegibilidad.
Sin embargo, debido a que ese Comité ya no se encuentra en funciones se vinculó al Senado para que los incluya de manera directa en la lista de insaculación que se llevará a cabo mañana.
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En conferencia de prensa, la presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto, dijo que “ya no hay un Comité del Poder Judicial de la Federación y consideramos que para salvar el ejercicio de derechos de estas personas habría que encomendarle a alguien que hiciera este trabajo para no dejar en estado de indefensión a los participantes y a las participantes. El Senado lo que va a hacer es únicamente el sorteo".
Revocación de dictámenes
La Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, diversos dictámenes de inelegibilidad emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y ordenó considerarlos parte de las personas aspirantes a juzgadores en la etapa de insaculación, que estará a cargo del Senado de la República.
Se consideró que los estudios de especialidad, maestría y doctorado resultaban válidos para que se analizara si se cumplía con el promedio de 9 puntos en las materias afines para el cargo al que se postulan.
Además, en un asunto se tuvo por cumplido el requisito de calificación de 8, al haber obtenido el grado de licenciado en Derecho mediante acreditación de un examen ante una autoridad evaluadora que sólo prevé como resultados posibles “satisfactorio” o “no satisfactorio”, a partir de una lectura del mejor beneficio del aspirante.
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Asimismo, se determinó que era suficiente incorporar en la carta bajo protesta los requisitos que establece la Constitución general, así como la manifestación genérica de cumplir con los mismos.
Se confirmaron los dictámenes de inelegibilidad en aquellos casos en que las personas aspirantes exigían que se les previniera para que subsanaran su registro, ya que el Comité no tenía ese deber.
En consecuencia, se vinculó al Senado de la República para que tome en consideración a las personas aspirantes elegibles en la etapa de depuración por insaculación, al cumplir con los requisitos, en atención a lo resuelto por esta Sala Superior en el incidente de incumplimiento de sentencia.