Si tienes que trabajar este próximo 3 de febrero, la Ley Federal del Trabajo en México señala cuánto te deben pagar; aquí los detalles.
El mes de febrero está a la vuelta de la esquina y por lo que algunos trabajadores están interesados por el día de asueto obligatorio que viene en los primeros días de dicho mes.
Sin embargo, hay otros empleados que por diversas causas, tendrán que laborar el próximo 3 de febrero, (con motivo del Día de la Promulgación de la Constitución de 1917, pero que es el día 5).
Si te encuentras en este caso, debes de saber que te deben dar un pago adicional tal como lo estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México.
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Dicha Ley contempla una lista de ocho o nueve días de descanso obligatorio (dependiendo si en el año hay cambio de titular del Poder Ejecutivo, como ocurrió en el 2024), pero si por alguna razón el empleado debe laborar dicho día entonces percibirá un pago adicional.
Según la LFT, esto te deben pagar el 3 de febrero próximo
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores “tendrán derecho a que les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Algunas personas señalan que se trata de un pago triple el cual debes de recibir, sin embargo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica que el empleado recibirá el pago correspondiente del día, más el doble de dicha cifra.
Es decir, aquellos que ganen el salario mínimo en la zona general -que perciben al día un monto de 278.80 pesos- deberán de recibir un monto total de 836.40 pesos.
Dicho monto final se desprende del salario mínimo al día,que es de 278.80 pesos, pero el doble de esa cifra es de 557.60 pesos (este es el monto adicional por laborar en día de descanso obligatorio)- por lo que hace la suma de ambas cifras señaladas da 836.40 pesos.
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¿Qué hacer si no me pagan lo correspondiente?
Aquellos empleados que no realicen el pago correspondiente a sus trabajadores por laborar en un día de asueto obligatorio, podría ser acreedor, o acreedores, a una sanción económica.
Los afectados podrán acudir a las oficinas de la Profedet para recibir asesoría legal, gratuita y personalizada de parte de un abogado. Tienes un año a partir de que ésta sea vigente.