Cancelan reunión en el Senado para dictaminar iniciativa que permitía “embargar” salario para pagar deudas
Foto: Cuartoscuro | El Senado canceló la reunión para dictaminar la iniciativa que permitía “embargar” salario de los trabajadores.  

Las comisiones unidas de Hacienda y Estudios Legislativos del Senado cancelaron la reunión programada para esta tarde. En la que pretendían aprobar una iniciativa que permitía a los empleadores retener hasta el 40% del sueldo para pagar sus deudas.

El dictamen que discutirían los senadores, establece que el empleador podrá descontar de la nómina los créditos obtenidos “por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

En este caso, los contratos de seguro y los asegurados respectivos tendrán el mismo tratamiento que los contratos de nómina con cobranza delegada y personas acreditadas”.

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Esta iniciativa se aprobó en marzo de 2022 por la Cámara de Diputados y se “vetó” por el entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador. Quien en su conferencia de prensa declaró no estar de acuerdo con esa reforma.

“no creo que deba de embargarse el salario de los trabajadores, bajo ninguna circunstancia, el salario es sagrado. Es lo que permite el sustento de la familia y no se puede utilizar la nómina apropiarse de la nómina del trabajador. Ningún banco debe hacerlo, ninguna institucional financiera y el gobierno no debe prestarse a eso”, afirmó.

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En la propuesta actual en el Senado, el Artículo 310 Bis 2 señala que:

“la persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora, para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir el propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante. El monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado. Con la periodicidad y en los términos establecidos y sin costo para la persona acreditada”.

Además, dicha libranza será irrevocable de acuerdo con el Artículo 310 Bis 3. “La libranza sería irrevocable para la persona acreditada en tanto exista adeudo a su cargo, salvo en los casos expresamente previstos por esta Ley”.

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En su momento, la Condusef advirtió que, “crear la libranza con carácter de irrevocable es una medida que limita totalmente la posibilidad de que los usuarios cambien de institución o tipo de crédito. Si éste no resulta conveniente, o bien, encuentran otro esquema de refinanciamiento más benéfico, independientemente de que la diferencia en tasas sea mucha o poca”.

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