Plantea ministro exhortar a autoridades a cumplir con suspensiones en contra de la elección judicial.
Foto: Cuartoscuro | Plantea ministro exhortar a autoridades a cumplir con suspensiones en contra de la elección judicial.  

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará un proyecto que exhorta a las autoridades a cumplir con las suspensiones contra la elección judicial del próximo 1 de junio.

Sin embargo, en mismo proyecto da 24 horas a los juzgados de amparo para que valoren si siguen vigentes las suspensiones contra la reforma judicial, pues se estableció que la etapa de los comicios son materia electoral, lo que no se puede suspender mediante juicio de amparo.

De acuerdo con el proyecto de sentencia del ministro, que será debatido este jueves en el Pleno del Alto Tribunal, las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre que la elección judicial no puede ser detenida por jueces de amparo ni por ningún otro Poder del Estado mexicano, representan solo una opinión de ese órgano jurisdiccional y no invalidan otras resoluciones.

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"Se exhorta a las autoridades responsables a cumplir con las suspensiones que hayan dictado las personas juzgadoras de amparo en su contra. Este es el requisito mínimo de vivir en un Estado de Derecho", indica el proyecto de sentencia, cuya copia tiene 24 HORAS.

Otra de las conclusiones es que "más allá del cumplimiento de las suspensiones, si las autoridades responsables pretenden controvertir estas medidas cautelares se les exhorta a que lo hagan dentro del marco institucional y en las cadenas impugnativas que prevé la propia Ley de Amparo. Esto puede hacerse a través del recurso de queja, en caso de las suspensiones provisionales, y el recurso de revisión para las definitivas".

De aprobarse proyecto, podría suspenderse la elección judicial

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De aprobarse dicho exhorto y el Instituto Nacional Electoral (INE) lo tome en cuenta, se debería suspender la organización judicial, hasta que se resuelvan las cientos de suspensiones vigentes.

"En todo momento las autoridades responsables podrán plantear la revocación de la suspensión decretada y podrán impugnar la determinación con la que conteste la persona juzgadora de amparo. También podrán solicitar la atracción a esta Suprema Corte de sus respectivas impugnaciones", es decir que el INE podría solicitar a la Suprema Corte que revise las impugnaciones, pero deberá acatar las suspensiones.

A juzgados de distrito, ministro propone darles 24 horas para revisar la suspensiones 

A los juzgados de distrito, el ministro propone darles un plazo de 24 horas para revisar la emisión de suspensiones "a la luz de las consideraciones de esta sentencia. Esto, con base en los artículos 139 y 154 de la Ley de Amparo para las suspensiones provisionales y definitivas, respectivamente. Como parte de sus consideraciones, las personas juzgadoras deberán atender a lo definido por esta Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas sobre la materia de las normas de la Reforma Judicial".

Es decir, que las normas de la reforma judicial son de materia electoral, por lo que no procede el juicio de amparo y los jueces deberán valorar si revocan las suspensiones dictadas contra la elección, ya que los juicios de amparo no procede en materia electoral.

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"Lo anterior es sumamente relevante para el caso de los amparos que se han presentado en contra de la Reforma Judicial. Bajo el criterio del Pleno de la Corte, los juzgados de distrito solo mantienen su libertad de apreciación respecto a la admisión de amparos y el dictado de suspensiones en los componentes no electorales de la Reforma Judicial".

Por lo que respecto a los "aspectos electorales, tales como la actuación de los Comités de Evaluación, la conducción de la elección por el Senado de la República y las medidas de implementación del INE, es claro y está definido por un precedente obligatorio que son aspectos en materia electoral. Estimarlo de otro modo es contradecir el criterio de la Corte que vino a poner orden en esta materia".

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