Nos dicen que entre el sector laboral es recurrente la pregunta: ahora, ¿quién podrá defendernos?
Y no será El Chapulín Colorado, sino otro chapulín, quien, como en otros casos, se suma a la designación de cargos de gran importancia, sin contar con el perfil ni experiencia necesarias para puestos de esta relevancia.
Nos referimos al recién nombrado magistrado representante del Gobierno federal de la octava sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (Trifeca), José Emmanuel Vargas Bernal, quien, de acuerdo a los enterados, no cuenta con una experiencia laboral en la materia.
El joven de 28 años y licenciado en Ciencias Políticas, ha picado piedra, pero no en el ámbito donde se desempeña desde el pasado 16 de enero, sino como Coordinador Territorial de Morena y Enlace Auxiliar de la 4T en San Luis Potosí.
Nos dicen que su único acercamiento al ámbito jurídico fue cuando fungió como secretario particular en la Dirección Jurídica de la entonces delegación Azcapotzalco, de 2012 a 2013, y apenas duró un año en ese puesto.
Muchos expertos se preguntan si, ¿el presidente de este Tribunal, el Maestro José Luis Rodríguez Díaz de León, estaría en sus cabales cuando avaló esta designación o de plano tuvo que acatar el pago de algún favor para aceptar este perfil?
Porque, sin duda alguna, pone en alto riesgo los intereses del Poder Ejecutivo en la materia, pues no debió de pasar desapercibido qué ante el cambio de estafeta presidencial, lo que el gobierno federal y los trabajadores necesitan es justicia, la cual solo podrá hacerlo quien posea título profesional de licenciado en derecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener un mínimo de tres años de experiencia acreditable en materia laboral, requisitos que obviamente no cumple el joven magistrado, toda vez que tiene expedida su cédula profesional en 2024 por el Instituto Ejecutivo Mexicano, escuela muy famosa del Estado de México.
Así las cosas en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
¿SALARIO MÍNIMO O UMA?
La primera sala de la Corte analizará esta semana el caso de una persona que, a través de la vía ordinaria civil, demandó de una empresa de seguros, prestaciones relacionadas con la descarga eléctrica de la que fue víctima y que le trajo como consecuencia la amputación de ambas piernas, así como daños en el cuello y espalda.
Entre las prestaciones exigidas destacan la declaración judicial por responsabilidad civil (objetiva), la reparación del daño físico y emergente, lucro cesante, afectaciones al proyecto de vida y daño moral.
En apelación, la empresa de seguros fue condenada al pago de las prestaciones por lo que promovió un juicio de amparo, pero no se le concedió, de tal manera que, la primera sala resolverá la revisión de esa sentencia de amparo a fin de determinar si para el pago de la responsabilidad civil y el derecho a una reparación integral del daño debe utilizarse como referencia el salario mínimo o la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Y todo parece indicar que se inclinarán por el primer caso, es decir, que se utilice el salario mínimo como parámetro.
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