El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobre diversas impugnaciones formuladas en contra de disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo.
Con relación a los derechos de las personas con discapacidad, la Corte invalidó los artículos 33, en la porción normativa “incapaces” y artículo 38 en la porción normativa “y las personas con algún tipo de discapacidad” porque concluyó que las disposiciones tienen un impacto en dicho grupo poblacional, mismas que no se les consultó de forma previa, libre e informada a pesar de que les asiste dicho derecho conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Además, el Pleno declaró la invalidez de la fracción V del artículo 17, así como del artículo 21, misma fracción, que establecían como requisito para ocupar el cargo de médico o secretario en el Juzgado Cívico, el no haber suspender o inhabilitar para el desempeño de un cargo público. La SCJN consideró que las disposiciones generaban un trato desigual y excluían de forma desproporcionada a las personas con lo que se contravenía el derecho a la igualdad y no discriminación.
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Se trató de la acción de inconstitucionalidad 84/2024, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo, demandando la invalidez del Decreto 567 por el que se expide la Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán de Ocampo, publicado en el Periódico Oficial a el 27 de febrero de 2024.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales y judiciales.