De acuerdo con la SCJN, las concubinas de militares y marinos recibirán los beneficios con solo comprobar el vínculo con el militar.
Foto: Cuartoscuro  

El Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las concubinas de militares y marinos tienen derecho a recibir pensión y seguridad social con solo comprobar el vínculo con el elemento de las Fuerzas Armadas.

El Pleno protegió a las personas concubinas dentro de las Fuerzas Armadas, al reconocer que sus derechos no pueden depender de que quien pertenezca al Ejército o Marina reconozca a su concubino o concubina. Por ello, aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad por la cual se invalidó el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM), la primera en avalarse por la nueva Suprema Corte.

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Ahora las parejas que han construido una vida en común podrán demostrar su relación con cualquier medio legal de prueba. Además, la SCJN determinó que esta disposición afectaba de manera desproporcionada a las mujeres, al dejarlas sin posibilidad de acceder a pensiones o servicios médicos sin dicho reconocimiento previo.

Los efectos de esta decisión serán generales, lo que significa que todas las familias militares en concubinato podrán acceder a las pensiones por viudez y a la atención médico-quirúrgica establecida en el artículo 143 de la misma ley. De esta manera, la Nueva Corte resaltó que se "la protección debe basarse en la realidad de la vida compartida, y no en un trámite administrativo".

Se trata de la primera Declaratoria General de Inconstitucionalidad de los ministros electos, cuyo caso data del 2021 y fue solicito por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de septiembre de 2025.

Municipios sin facultad de cobrar licencias de construcción de gasoductos

En otro asunto, la SCJN reafirmó que los municipios no tienen la facultad de imponer cobros por licencias de construcción relacionadas con gasoductos, subestaciones eléctricas o plantas fotovoltaicas, pues lo relacionado con recursos estratégicos debe ser regulado por el Congreso de la Unión. Por ello, invalidó disposiciones de leyes de ingresos de los municipios de Jalpa, Zacatecas; Nuevo Casas Grandes y Buenaventura, Chihuahua, que contemplaban estos cobros.

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Lo anterior, ya que los artículos 27 y 73 de la Constitución Federal, prevén que la regulación de estas actividades corresponde al Congreso Federal, pues tanto los hidrocarburos como la energía eléctrica son recursos estratégicos de dominio directo e inalienable de la Nación, por lo que la regulación y cobro no puede ser a cargo del municipio.

Controversias Constitucionales 63/2025, 34/2025 y 55/2025 promovidas por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativos y Ejecutivos de los Estados de Zacatecas y Chihuahua, demandando la invalidez de disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Zacatecas y Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grande, así como Buenaventura, ambos de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025, publicadas en los Periódicos Oficiales de esas entidades los días 28 y 30 de diciembre de 2024.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...